ESTADO DE ALARMA

estado alarma

ESTADO DE ALARMA

25/10/2020

Entrada en vigor: YA ESTÁ EN VIGOR.
⌚️ HAY QUE PERMANECER EN CASA Entre las 2️⃣3️⃣:0️⃣0️⃣ y las 6️⃣:0️⃣0️⃣ horas, no se podrá circular por las vías o espacios de uso público, excepto para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
➡️ El Real Decreto recoge otras medidas que de momento no están en vigor, porque su aplicación queda al criterio de las Comunidades Autónomas. Entre estas medidas se incluyen prohibiciones de circulación entre Comunidades Autónomas, limitación de grupos a un máximo de seis personas... No vamos a liaros sobre estas últimas hasta que no estén en vigor.
SEGÚN NOS AFECTEN LOS CAMBIOS, IREMOS INFORMANDO.
Puedes consultar el Real Decreto completo aquí ��
BOE.ES