EXCEPCIONES AL CIERRE PERIMETRAL

EXCEPCIONES AL CIERRE PERIMETRAL

16/01/2021

EXCEPCIONES AL CIERRE PERIMETRAL
Como ya sabéis, tras el anuncio de las nuevas medidas anunciadas ayer por la Junta de Andalucía, nuestro pueblo estará cerrado perimetralmente, en principio hasta bajar la tasa de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, por lo que no podemos salir del municipio��.
No obstante, existen una serie de excepciones de fuerza mayor por las que se puede salirse tanto de la comunidad autónoma andaluza como de las provincias o municipios aislados si se justifica adecuadamente el desplazamiento con un documento��.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
 
 
 OS IREMOS INFORMANDO DE LOS CAMBIOS QUE VAYAN SURGIENDO.
FUERZA PRUNA.
JUNTOS VAMOS A CONSEGUIRLO �� �� ��