LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SON LOS QUE PODRÁN ABRIR EN NUESTRO PUEBLO

Excepciones para establecimientos comerciales (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
• Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Servicios sociales y sociosanitarios.
• Centros o clínicas veterinarias.
• Ópticas y productos ortopédicos.
• Servicios profesionales y financieros.
• Prensa, librería y papelería.
• Servicios de reparación y material de construcción.
• Estaciones de inspección técnica de vehículos.
• Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
• Alimentos para animales de compañía.
• Servicios de entrega a domicilio.

Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre
Excepciones (y, por tanto, podrán abrir):
• Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.

Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta.
Excepciones (y por tanto sí se podrán celebrar):
• Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.

Actividades de restauración
Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
• Servicios de entrega a domicilio.
• Recogida de comida de carácter social o benéfico.
• Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
• Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
• Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
• Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
• Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

Visitas en los centros Residenciales de personas mayores
No existen excepciones

Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares
No existen excepciones

Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales
No existen excepciones

Establecimientos de juegos recreativos o de azar
No existen excepciones

Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión
Excepciones (para lo que sí se permitirá su apertura):
• Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares
Excepciones (para las que sí podrán abrir):
• Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

OS IREMOS INFORMANDO DE TODOS LOS CAMBIOS QUE VAYAN SURGIENDO.
PARA CUALQUIER DUDA PODÉIS PONEROS EN CONTACTO CON EL AYUNTAMIENTO.